San Luis.- El pasado 7 de junio se firmó el decreto 3.329 que reglamenta la ley 980 en la que el gobierno provincial brindará obra social, un “Beneficio no contributivo vitalicio, mensual y de carácter no remunerativo”, seguro en caso de sufrir algún accidente cuando estén desarrollando su tarea y otros beneficios.
Alcanzará a los integrantes de los cuarteles de la toda la provincia de San Luis que tengan personería jurídica y sean reconocidos por el poder Ejecutivo.
Una de las condiciones para cobrar este beneficio tiene que ver con la antigüedad del bombero y el pago será similar a lo que perciben los trabajadores de Inclusión social.
Las personas y sus familiares que no posean obra social, contarán con cobertura médica de la Direción de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) y con cobertura de seguro por accidentes cuando estén en servicio.
Los BBVV que cumplan con los las condiciones mínimas de edad y antigüedad en la prestación de servicio, y aquellos que a raíz de su labor sufrieron alguna discapacidad, serán favorecidos con un beneficio no contributivo y vitalicio mensual de caracter no remunerativo. Esto alcanza a quienes fallecieron en servicio desde el año 2000.
También, los cuartes recibirán un subsidio anual y un aporte en especie.
La norma es para aquellos que acrediten haber prestado 25 años de servicio afectivo continuo o alternado, 15 como bombero en la Provincia y se hayan encontrado en actividad en los últimos 10 años.
Además, gozarán del mismo beneficio los bomberos con 55 años de edad o más y tengan 20 años de servicio.
Fuente: www.elcorredornoticias.com