Luiggi.- Desde le Concejo Deliberante de esa localidad se informó que tras analizar el proyecto enviado por Ia Asociación de Bomberos Voluntarios consideran que el «Estado Municipal no puede ni debe desentenderse, como así tampoco debe dejar de valorar la tarea que desde hace varios años viene desempeñando el cuerpo de Bomberos Voluntarios» de esa localidad.
Destacando además que dicha entidad «ha venido presentando valiosos servicios a esta comunidad con la mayor abnegación y desinterés en su lucha por los incendios, rescates, auxilios en accidentes y siniestros, todo lo cual se ha visto significativamente incrementado en los últimos años en concordancia con el aumento de la población».
Más adelante en los considerandos ese cuerpo deliberativo resalta «Que es de conocimiento público que la Asociación de Bomberos Voluntarios lleva adelante una tarea humanitaria y solidaria ejemplar aun a riesgo de su propia vida, sin pedir nada a cambio. Que es hora que la comunidad de Ingeniero Luiggi reconozca y valore la tarea que diariamente lleva a cabo este Cuerpo de Bomberos, actividad que en más de una oportunidad pasa en muchos casos inadvertida, cuando se los necesita».
Concluyendo finalmente en «que esa Asociación esta integrada por vecinos cuyos valores morales tales como la generosidad, solidaridad, desprendimiento, entrega y vocación de servir a la comunidad es un rasgo distintivo de la personalidad de cada uno de sus integrantes, inmersos en una sociedad materialista e individualista, cuya característica principal es justamente la perdida de sus valores».
El proyecto en cuestión fue tratado y aprobado en la sesión ordinaria del pasado 5 de marzo de 2024, quedando la ordenanza de la siguiente forma:
Art. 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio de 300 (trescientos) litros mensuales de GASOIL INFINIA, que será depositado en efectivo en la cuenta que posee la Asociación de BBVV en el Banco Nación.
Art. 2: La Asociación de Bomberos Voluntarios deberá presentar de manera semestral las rendiciones a este Concejo.
Art. 3: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado, cumplido dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. –