A contar del 30 de septiembre Bomberos de Chile, por acuerdo del Directorio Nacional, aprobó la contratación de una póliza de seguros por daños a terceros. Su propósito es asegurar a los carros bomba y otros vehículos de propiedad de los Cuerpo de Bomberos frente a accidentes de tránsito, que ocasionen daños en las cosas o en las personas, asumiendo el costo de la reparación de los daños causados y que sean de responsabilidad de los Cuerpos de Bomberos.
Este seguro cubre en caso de siniestros por accidentes de tránsito (choques, colisiones, atropellos, volcamientos, etc.) en el cual sea responsable algún vehículo de propiedad de los Cuerpos de Bomberos y donde resulten daños a personas y/o la propiedad de terceros. Cabe destacar que no cubre los daños del carro bomba.
En caso de siniestros, los Cuerpos de Bomberos deberán informar de la ocurrencia de éste a la Corredora de Seguros a través del link www.bomberoseguro.cl, entregando toda la información recopilada en el lugar, en el plazo de diez días corridos, contados desde la ocurrencia del siniestro.
En esta línea, Bomberos de Chile, por cada siniestro denunciado por un Cuerpo de Bomberos procederá a efectuar el pago a la Compañía de Seguros del deducible de la póliza ascendente a 5 U.F., pago que se efectuará imputándolo a los Fondos de la Ley 18.046 de S.A. con cargo al respectivo Cuerpo de Bomberos. Este pago se realizara Post Liquidación con periodicidades de 15 días emitidos por la corredora.
El Asesor Jurídico de Bomberos de Chile, Fernando Recio, se refirió a esta póliza de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y destacó que “esto opera para los vehículos de los Cuerpos de Bomberos inscritos en el Registro Nacional y conducidos por personas que posean licencia especial clase F, los protege con una cobertura de riesgo de accidente cuando le causen daño a personas o a bienes de propiedades de terceros. Este seguro fue licitado y contratado por Bomberos de Chile con la compañía de Seguros Liberty a través de Productora de Seguro Las Condes, otorgando cobertura de responsabilidad civil por daño emergente, daño moral, lucro cesante, daños a terceros por la carga, daños a terceros por conductores dependientes y defensa penal y constitución de fianzas. El deducible es imputado a los fondos provenientes del Artículo 26 a la Ley de Sociedades Anónimas. Para que se haga efectivo se tiene que ingresar todos los datos del accidente, las características del vehículo, fechas, entre otras, en la web de bombero seguro”.
Cabe destacar que aquellos Cuerpos de Bomberos que cuenten con contratos de seguros vigentes y que no deseen adherirse al presente Convenio, deberán comunicarlo por escrito en carta dirigida al Gerente General de Bomberos de Chile, en el más breve plazo.
fuente: bomberos.cl