CABA.- El viernes 03 de marzo, el Boletín Oficial publicó la Resolución 140/2023 donde se establece el presupuesto del año en curso para el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Según lo contempla la Ley 25.054, la Resolución se distribuye entre las entidades de primero, segundo y tercer grado del Sistema así como también alcanza a la Secretaría de Articulación Federal de la Seguridad, autoridad de aplicación de la mencionada ley.
La Resolución establece que a las entidades de primer grado se les asigna un total de $ 5.872.345.160,55 correspondiéndole a cada una de las entidades incluidas en el ANEXO I, la suma de $ 5.740.317,85 con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
A las entidades de segundo grado, que figuran en el ANEXO II de la mencionada Resolución, se les asigna $ 451.718.855,73 distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados a gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25054 y sus modificatorias. También les asigna la suma de $ 451.718.855,73 distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25054 y sus modificatorias.
En el caso de las entidades de tercer grado, la Resolución asigna $ 451.718.858,60 para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios según términos de la Ley N° 25054 y sus modificatorias; y la suma de $ 150.572.952,88 destinados a gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25054 y sus modificatorias.
Por último, a la autoridad de aplicación le corresponde la suma de $150.572.960,50 para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054.
Fuente: bomberosra.org.ar