Un vecino de Quillón interpuso un recurso contra Bomberos, buscando que dejaran de hacer sonar las sirenas. La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó el recurso, recordando que las normas de emisiones de ruido excluyen al uso de sirenas de emergencia.
La justicia ampara a Bomberos en el uso de las sirenas en medio de emergencias. La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Quillón por activar la sirena sonora a las 12:00 de cada día, en caso de incendios u otras emergencias.
Vecinos de Quillón interpusieron el recurso en búsqueda que Bomberos dejaran de hacer sonar la sirena ya que, a su juicio, el sonido afectaba su derecho a la vida e integridad física y psíquica de la comuna de la región del Ñuble.
El tribunal de alzada descartó, de forma unánime, que los hechos pedidos en el recurso de protección constituyan un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos y garantías de los vecinos de la zona.
La sentencia de la Corte de Apelaciones se dictó tomando en cuenta un decreto del Ministerio del Medio Ambiente, donde se establece la norma de ruidos y los niveles máximos permitidos. De acuerdo a dicho Decreto (DS38), “La presente norma no será aplicable al ruido generado por (…) Sistemas de alarma y de emergencia”.
Ello le bastó al tribunal de alzada para determinar que “los sistemas de alarma y emergencia, dentro de los que se encuentran los cuerpos de bomberos, están excluidos de dichos niveles máximos. Así por lo demás lo consignó expresamente el fiscalizador de la Superintendencia del medio ambiente que efectuó la medición el 11 de agosto de 2022 en el domicilio del recurrente, según consta en el acta respectiva, agregada a estos autos”.
“De esta manera, siendo un hecho público y notorio que los bomberos tocan la sirena en caso de un incendio o emergencia, tanto para que los voluntarios acudan al lugar del siniestro como para advertir a la comunidad acerca de la situación de peligro y que, en atención a la importante función que cumplen en beneficio de la comunidad, han sido expresamente excluidos de los límites sonoros establecidos en el Decreto 38 que regula la materia, no se puede sino concluir que la actividad denunciada por el recurrente no es ni ilegal ni arbitraria”, concluye el tribunal.