El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo que obliga al Concello de Redondela a crear un servicio propio de bomberos. La resolución, de fecha 31 de enero de 2025, desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento, contra otra del Juzgado de lo Contencioso de Vigo, del 2023.
El pleito comenzó en el 2022, cuando Jonathan Martínez, trabajador del Servicio Municipal de Emergencias e Incendios (SEIS) de Redondela demandó al Concello reclamando que cumpliera con la ley gallega, que exige a los municipios con más de 20.000 habitantes contar con un servicio de bomberos que garantice la seguridad de la población. El trabajador, que en ese momento era el único miembro con plaza fija en el SEIS, argumentaba que la falta de este servicio ponía en riesgo a la comunidad.
La sentencia del TSXG subraya que la creación de un servicio de bomberos propio es una obligación que el Concello no puede eludir. El tribunal señala que no puede delegarse la responsabilidad en entidades supramunicipales, como había intentado sostener el Concello, según el tribunal.
Aunque la sentencia utiliza el término «servicio municipal de extinción de incendios y salvamento», en la práctica este término se refiere a lo que comúnmente se entiende como un servicio propio de bomberos, que cubra no solo la extinción de incendios, sino también otras emergencias, como rescates. Es decir, la sentencia ordena la creación de un servicio que cumpla esas funciones esenciales para la seguridad pública.
El TSXG también recalca que, aunque se había planteado la falta de recursos, el cumplimiento de la ley no puede depender de decisiones políticas o limitaciones económicas no debidamente justificadas. El trabajador que presentó la demanda afirma que, «el Concello de Redondela no ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo y el plazo para hacerlo ya ha expirado». Esto convierte en firme la resolución.
En cuanto a la legitimidad del trabajador para interponer la demanda, el TSXG desestima los argumentos del Concello, que cuestionaba que un trabajador pudiera exigir la creación de un servicio público de este tipo. El tribunal reafirma que el trabajador tenía derecho a presentar la denuncia, ya que no se trataba de un interés personal, sino del cumplimiento de una obligación pública que afectaba a toda la comunidad.
El Concello de Redondela declinó hacer valoraciones sobre el contenido de la sentencia, mientras que el trabajador que inició el proceso expresó su satisfacción y su esperanza de que el Ayuntamiento ponga en marcha el servicio sin más demoras: «Solo espero que el Concello acate la sentencia y ponga en marcha el servicio».
Fuente y foto: www.lavozdegalicia.es