(Rio Negro – Bariloche) La Senadora Magdalena Odarda y el Legislador Jorge Ocampos pidieron a la Defensora del pueblo de Río Negro Nadina Díaz que intervenga ante la falta de Aseguradora de Riesgos de Trabajo de los bomberos voluntarios.
Los funcionarios explicaron que la solicitud se realizó a raíz del accidente de dos de ellos de distintas localidades: una vez que se comenzaron a hacer los trámites para presentar a la aseguradora, se descubrió que ningún bombero de los cuarteles y destacamentos provinciales se encuentra con cobertura de la ART.
Este miércoles, la Senadora Nacional que integra el Interbloque FAP – UNEN CC- ARI, Magdalena Odarda, acompañada por el Legislador Provincial Jorge Ocampos (BLOQUE PROGRESISTA CC-ARI) elevaron una nota a la Defensora del Pueblo de Río Negro, Nadina Díaz, “con el fin de solicitar su intervención en la denuncia que formulo, la que a su vez se origina en la demanda y denuncia de varias asociaciones de Bomberos Voluntarios de nuestra provincia”, explicó la parlamentaria.
En ese sentido, Odarda detalló a la Defensora del Pueblo “He tomado conocimiento que a raíz del accidente sufrido por dos bomberos voluntarios, uno del Cuartel de Gral E. Godoy y otro perteneciente a Río Colorado, se ha podido comprobar que los mismos junto con el resto de los bomberos de esta provincia, no se encontrarían protegidos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo- Horizonte – ART-, tal cual lo determina la legislación vigente”.
“En ambos casos, los accidentes se produjeron cuando estaban en cumplimiento de sus funciones y una vez que se comenzaron a hacer los trámites para presentar a la aseguradora, se descubrió que ningún bombero de los cuarteles y destacamentos provinciales se encuentra con cobertura de la ART”, expresan la Senadora y el Legislador Provincial en la misiva elevada en horas de esta mañana a Nadina Díaz.
Asimismo, los parlamentarios precisaron en el escrito que “tanto Defensa Civil de la Provincia, como así también la ART han podido dar respuesta al planteo de los bomberos hasta el momento, y el primer organismo habría reconocido que están sin cobertura. La ley 3.695, fusionada a la ley 168, regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio provincial”,
Cabe destacar que la ley mencionada determina en el Capítulo V DEL FINANCIAMIENTO que “Los miembros integrantes del cuerpo activo de cada asociación gozarán de los beneficios del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS) y de la pensión graciable vitalicia establecida mediante las leyes 168 y 253 de la Secretaría de Estado de Acción Social Provincial”.
También, la ley fundamenta que “El aporte personal a cargo del afiliado será sufragado en todos los casos por el Estado Provincial, el que será incluido en los presupuestos anuales y que el bombero, cualquiera fuera su edad y antigüedad que en acto de servicio sufriere un accidente y que provocare una incapacidad física e intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio será también beneficiario de la pensión graciable”, así lo establece el Artículo 27.
La Senadora Nacional del INTERBLOQUE FAP – UNEN CC- ARI y el Legislador del BLOQUE PROGRESISTA CC-ARI, citaron además la ley nacional 24.557 de Riesgos de Trabajo, la cual establece en el artículo 2°, apartado 2, el Ámbito de aplicación; “estando obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a los trabajadores domésticos; los trabajadores autónomos; los trabajadores vinculados por relaciones no laborales y los bomberos voluntarios.”
Por otra parte, Odarda y Ocampos señalaron que la ley provincial 3873, modifica la ley provincial agregando “ Los miembros integrantes del cuerpo activo de cada asociación gozarán de los beneficios del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS), cobertura de Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme artículo 2º, apartado 2, inciso d) de la ley nacional 24.557 y de la pensión graciable vitalicia establecida mediante las leyes 168 y 253 de la Secretaría de Estado de Acción Social Provincial.”.
Por último, la Senadora y el Legislador insistieron a la Defensora del Pueblo , que “intervenga en la presente denuncia, en razón de la presunta violación de la legislación vigente provincial y nacional, y ante la falta de reglamentación del artículo 27 de la ley provincial arriba mencionada”.
fuente: www.bariloche2000.com