Lima.- El Congreso publicó en el diario oficial la ley 31417 que modifica los artículos 5,8,9 y 26 del decreto legislativo 1,260 que tiene por objeto realizar modificaciones en el Decreto Legislativo 1260, que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, relacionadas con las funciones del CGBVP, edad de pase al retiro de los bomberos activos, beneficios otorgados a los bomberos voluntarios, y causales de vacancia del Intendente General.
La modificación en el artículo 5, señala que debe elaborar en coordinación con el Ministerio de Educación, cartillas, manuales, videos, audios y otros, sobre prevención y primeros auxilios, respecto de incendios, accidentes con materiales peligrosos, u otras actividades que pongan en peligro la vida de las personas y los animales, el medio ambiente o la propiedad pública y privada; para ser distribuidos en las instituciones educativas y difundidos a través de los medios de comunicación y redes sociales.
La modificación del artículo 8, refiere que los bomberos activos pasan al retiro por haber cumplido 70 años, en tanto que el artículo 9, les otorga diversos beneficios a los bomberos. Entre ello, una subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, por acto de servicio, para los casos de incapacidad permanente o fallecimiento; en el caso de incapacidad temporal por acto de servicio, se otorga una subvención mensual en tanto dure dicha incapacidad y hasta por el máximo de seis (6) meses; conforme a lo previsto en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Asimismo, los que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley 26790, tienen derecho a recibir sin costo alguno las prestaciones asistenciales de salud y hospitalización, a cargo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, ocasionados por los actos de servicio; así como las que se manifiesten posteriormente como consecuencia de estos actos de servicio. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado. También tendrán derecho a un descuento del 25% en el pago de las maestrías y doctorados que ofrezcan las universidades públicas y privadas, previo convenio, prioridad en los programas Techo Propio y Mi Vivienda, siempre que apliquen para ellos, así como también la exoneración del pago por certificado médico en la red de establecimientos sanitarios públicos. En relación a las causales de vacancia del cargo del Intendente Nacional, la ley señala que vacará al cumplir 70 años de edad o por sentencia condenatoria firme por delito doloso.